Montería, 7 de Diciembre de
2012
Señores:
CARLOS EDUARDO CORREA
ALCALDE MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERIA
E.S.D.
Referencia: Concepto
Asunto: SOCIALIZACIÓN PROYECTO DE ACUERDO: ESTATUTO
DE RENTAS MUNICIPALES
Respetado señor, Presidente y
demás honorables concejales.
Reciban
afectuosos saludos de parte de la Cámara de Comercio de Montería, agradeciendo la oportunidad brindada para
intervenir en la socialización del proyecto de acuerdo por medio del cual se
pretende adoptar el nuevo Estatuto de Rentas en el Municipio de Montería.
Con el debido respeto, para la Cámara de
Comercio de Montería, el proyecto que se somete a consideración del honorable
concejo municipal, presenta las siguientes particularidades que, en unos
aspectos, atenta contra la legalidad de los tributos; y el otros, son
inconvenientes o afectan su aplicación al momento ejercer las facultades de
Determinación, Liquidación y Cobro. Estas son:
a) SOBRETASA
AMBIENTAL:
El artículo 32 del proyecto presentado, establece lo
siguiente:
“ARTÍCULO 32. SOBRETASA CON DESTINO A LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL. La sobretasa con destino a la Corporación Autónoma
Regional, de que trata el Artículo 1 del Decreto 1339 de 1994, en desarrollo
del Artículo 44 de la Ley 99 de 1993, será del quince por ciento (15 ‰) del valor del recaudo del impuesto predial.”
Por su parte, la ley 99 de 1993, en su artículo 44
regula la sobretasa ambiental en los siguientes términos:
“Artículo 44º.- Porcentaje Ambiental
de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble. Modificado el art. 110, Ley
1151 de 2007,Modificado por el art. 10,
Decreto Nacional 141 de 2011. Establécese, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2o. del artículo 317 de la Constitución Nacional, y con
destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables,
un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que
no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. El porcentaje de los aportes
de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será
fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde
municipal”.
Como se observa, el legislador creó
dos opciones para los municipios: (i) Pueden decidir que estos recursos
correspondan a un valor entre el 15% y el 29:5 del recaudo del Impuesto Predial
Unificado, evento en cual NO SE TRATA DE UNA SOBRETASA sino más bien de
una afectación especial de los recursos que obtiene el entre territorial por
concepto de IPU; (ii) o pueden establecer una sobretasa sobre los
avalúos catastrales, con una tarifa adicional a la del IPU que entre el 1.5 y
el 2.5 por mil.
En el caso que nos ocupa, como
quiera que el ejecutivo propone asumir del impuesto predial el 15% del recaudo
y transferirlo a la CORPORACION AUTÓNOMA DE LOS VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE –
CVS, NO EXISTE OBLIGATORIEDAD DE PAGAR SOBRETASA AMBIENTAL ALGUNA por
parte de los contribuyentes del IPU.
ESTA SOLICITUD FUE ACOGIDA POR LOS HONORABLES CONCEJALES, EN REUNION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION DE PRESUPUESTO, EL DIA 7 DE DICIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 10:00AM.
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