Montería, 7 de Diciembre de
2012
Señores:
CARLOS EDUARDO CORREA
ALCALDE MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERIA
E.S.D.
Referencia: Concepto
Asunto: SOCIALIZACIÓN PROYECTO DE ACUERDO: ESTATUTO
DE RENTAS MUNICIPALES
Respetado señor, Presidente y
demás honorables concejales.
Con el debido respeto, para la Cámara de Comercio de Montería, el proyecto que se somete a consideración del honorable concejo municipal, presenta las siguientes particularidades que, en unos aspectos, atenta contra la legalidad de los tributos; y el otros, son inconvenientes o afectan su aplicación al momento ejercer las facultades de Determinación, Liquidación y Cobro. Estas son:
a) VOLUNTARIEDAD
EN EL PAGO DE ICA EN FORMA BIMESTRAL
Los parágrafos 1°, 2° y 3° del artículo 40 del
proyecto establecen:
“ARTÍCULO
40. CAUSACION Y PERIODO GRAVABLE. El Impuesto de Industria y Comercio se causa con
una periodicidad anual. Comenzará a causarse desde la fecha de iniciación de
las actividades objeto del gravamen.
El período gravable por el cual se
causa la obligación tributaria del Impuesto de Industria y Comercio es igual al
año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se debe presentar la
declaración. Puede existir un período inferior en los casos de iniciación o
terminación de actividades.
Parágrafo 1º. A los contribuyentes
que presenten voluntariamente la declaración privada del impuesto de Industria
y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros y sobretasa Bomberil, de
manera bimestral y paguen la totalidad del impuesto dentro de de los plazos
establecidos por la Administración Municipal, se les otorgará a manera de
estímulo un descuento igual al tres por ciento (3%).
Parágrafo 2º. Quienes se acojan a
la bimestralidad optativa señalada en el parágrafo anterior, no deberán
presentar la declaración anual del impuesto de industria y comercio y
complementarios, y estarán obligados a cumplir con la presentación de la
declaración del impuesto durante los seis (6) bimestres del año, so pena de ser
sancionados conforme con las reglas previstas en este estatuto por cada uno de
los bimestres en los cuales no se cumpla con la obligación escogida de forma
libre.
Parágrafo 3º. Quienes se acojan a
la bimestralidad optativa, deberán manifestar esta decisión en forma escrita a
la Secretaría de Hacienda Municipal o dependencia que haga sus veces, dentro
del primer bimestre del correspondiente año fiscal, el incumplimiento de esta
norma anula, cualquier declaración que sea presentada dentro de estos plazos, y
los pagos consignados en las mismas, se entenderán como un pago anticipado”.
Respecto la Declaración y Pago en forma bimestral del
Impuesto de Industria y Comercio, llamado Pago Voluntario. La Cámara de
Comercio de Montería, sienta su posición en los siguientes términos:
El Artículo
196 del Decreto 1333 de 1986, que reza:
ARTÍCULO 196º.- El impuesto de industria y comercio se liquidará sobre el promedio
mensual de ingresos brutos del año
inmediatamente anterior, expresados en moneda Nacional y obtenidos por
las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con
exclusión de: devoluciones -ingresos provenientes de venta de activos fijos y
de exportaciones-, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté
regulado por el Estado y percepción de subsidios. (Negrita y rayita son mías)
El
Impuesto de Industria y Comercio, como todo tributo tiene una ESTRUCTURA, las
cuales se definen como SUJETO ACTIVO, UN SUJETO PASIVO, UNA BASE GRAVABLE, UN HECHO GENERADOR Y UNA
TARIFA. Para este caso, haber establecido unos incentivos o descuentos
tributarios transitorios, es ilegal.
Noten
Honorables Concejales que se habla de “A los contribuyentes que presenten voluntariamente la declaración
privada del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y
Tableros y sobretasa Bomberil, de manera bimestral” El Municipio pretende inventar esta figura de
incentivos, que no es más que atraer unos pagos del impuesto sobre la base
gravable del año 2012 y 2013, es decir, la administración municipal pretende en
la vigencia 2013, recaudar el pago del impuesto ICA por ingresos obtenidos en
el año anterior (2012) y el pago voluntario sobre ingresos obtenidos en el
mismo 2013, afectando la periodicidad del tributo.
La BASE
GARAVABLE de este tributo es “EL PROMEDIO DE INGRESOS BRUTOS DEL AÑO
ANTERIOR” ASI LO SEÑALA EL ARTICULO 33 DE LA LEY 14 DE 1983 y haber fijado
las declaraciones y pagos voluntarios en forma bimestral, viola la Ley, dado
que un Municipio no puede variar la estructura del tributo.
Aplicando la sana lógica honorables concejales,
tenemos que la naturaleza de un IMPUESTO, es su obligatoriedad, es decir, el
carácter impositivo del estado y la obligación que tiene el contribuyente de
pagarlo, sin lugar a recibir contraprestación directa; pero si se establece un
pago VOLUNTARIO, ya desaparece dicha obligatoriedad, desnaturalizándose la
figura de IMPUESTO y convirtiéndose en una DONACIÓN.
Queda claro que el impuesto de Industria y Comercio es un tributo
de periodo Anual. Cuando la Ley toma como BASE
GRAVABLE para la liquidación del tributo, el promedio mensual de ingresos
brutos del año anterior, tenemos que pensar de inmediato, que éste es un
impuesto de PERIODO VENCIDO que se
tiene que liquidar y pagar en el año siguiente al de su causación, que es el
mismo de la realización del HECHO GENERADOR, dado que la Base
Gravable está constituida por la realización de unos ingresos dentro de un
periodo de tiempo determinado (año
anterior), por lo tanto la BASE GRAVABLE, no se consolida hasta cuando no
haya transcurrido dicho periodo.
No puede el Concejo Municipal de Montería, violando
el Artículo 33 de la Ley 14 de 1983, establecer
mecanismos de PAGOS VOLUNTARIOS, desnaturalizando la calidad de un
impuesto y convirtiendo dichos recaudos como si fuesen unas donaciones. Insistimos en que un
tributo es impositivo y su forma de liquidación la señala la Ley y no un
acuerdo que establece un pago voluntario.
Para el caso de Sincelejo en el año
2008, con ponencia del HM: Horacio Coral
Caicedo, sala de decisión uno en auto de fecha Marzo 13 de 2008, decretó la
SUSPENSION PROVISIONAL de las
expresiones BIMESTRALES, contenidas
en el Estatuto de Rentas de Sincelejo, acuerdo 023 de 2005, manifestando:
“De manera que, tal como lo
presenta el actor, a primera vista se aprecia una contradicción entre la ley
que estatuye que el impuesto de Industria y Comercio se causa por anualidades y
el acto administrativo que establece su causación por bimestres, con lo que el
concejo municipal de Sincelejo, en ejercicio de la facultad
Impositiva que deriva de la Ley,
DESATENDIÓ EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. Para la sala, con las
disposiciones del acuerdo municipal se dio una FLAGRANTE MODIFICACION AL
PERIODO GRAVABLE por el cual se debe tributar, o lo que es lo mismo el PERIODO
DE CAUSACION DEL IMPUESTO, señalando que este es bimestral, cuando la ley indica
que es anual” (Negrita y Mayúsculas son mías)
En
cuanto tiene que ver con el Municipio de
Corozal, sucre, con ponencia del HM: Jorge
Iván Duque Gutiérrez, en auto de fecha 4 de diciembre de 2008, decretó la SUPENSION PROVISIONAL del Acuerdo No
016 de 2006. Por las mismas razones acaecidas en el Municipio de Sincelejo.
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