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Mostrando entradas de febrero, 2013

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MONTERIA: DESNATURALIZADO

Montería, 7 de Diciembre de 2012 Señores: CARLOS EDUARDO CORREA ALCALDE MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERIA E.S.D. Referencia: Concepto Asunto:       SOCIALIZACIÓN PROYECTO DE ACUERDO: ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES Respetado señor, Presidente y demás honorables concejales. Reciban afectuosos saludos de parte de la Cámara de Comercio de Montería, agradeciendo la oportunidad brindada para intervenir en la socialización del proyecto de acuerdo por medio del cual se pretende adoptar el nuevo Estatuto de Rentas en el Municipio de Montería. Con el debido respeto, para la Cámara de Comercio de Montería, el proyecto que se somete a consideración del honorable concejo municipal, presenta las siguientes particularidades que, en unos aspectos, atenta contra la legalidad de los tributos; y el otros, son inconvenientes o afectan su aplicación al momento ejercer las facultades de Determinación, Liquidación y Cobro. Estas son: a)     VOLUNTARIEDAD EN EL P

MONTERIA: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: EL ESTATUTO GRAVA ILEGALMENTE A PROFESIONALES INDEPENDIENTES

Montería, 7 de Diciembre de 2012 Señores: CARLOS EDUARDO CORREA ALCALDE MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERIA E.S.D. Referencia: Concepto Asunto:        SOCIALIZACIÓN PROYECTO DE ACUERDO: ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES Respetado señor, Presidente y demás honorables concejales. Reciban afectuosos saludos de parte de la Cámara de Comercio de Montería, agradeciendo   la oportunidad brindada para intervenir en la socialización del proyecto de acuerdo por medio del cual se pretende adoptar el nuevo Estatuto de Rentas en el Municipio de Montería. Con el debido respeto, para la Cámara de Comercio de Montería, el proyecto que se somete a consideración del honorable concejo municipal, presenta las siguientes particularidades que, en unos aspectos, atenta contra la legalidad de los tributos; y el otros, son inconvenientes o afectan su aplicación al momento ejercer las facultades de Determinación, Liquidación y Cobro. Estas son: 1.     IMPUESTO DE INDUS

ESTATUTO DE RENTAS DE MONTERIA: SOBRETASA AMBIENTAL- INCOMPATIBILIDAD EN SU APLICACION

Montería, 7 de Diciembre de 2012 Señores: CARLOS EDUARDO CORREA ALCALDE MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERIA E.S.D. Referencia: Concepto Asunto:       SOCIALIZACIÓN PROYECTO DE ACUERDO: ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES Respetado señor, Presidente y demás honorables concejales. Reciban afectuosos saludos de parte de la Cámara de Comercio de Montería, agradeciendo la oportunidad brindada para intervenir en la socialización del proyecto de acuerdo por medio del cual se pretende adoptar el nuevo Estatuto de Rentas en el Municipio de Montería. Con el debido respeto, para la Cámara de Comercio de Montería, el proyecto que se somete a consideración del honorable concejo municipal, presenta las siguientes particularidades que, en unos aspectos, atenta contra la legalidad de los tributos; y el otros, son inconvenientes o afectan su aplicación al momento ejercer las facultades de Determinación, Liquidación y Cobro. Estas son: a)     SOBRETASA AMBIENT

MUNICIPIO DE MONTERIA: IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO- VULNERA LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

Montería, 7 de Diciembre de 2012 Señores: CARLOS EDUARDO CORREA ALCALDE MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERIA E.S.D. Referencia: Concepto Asunto:       SOCIALIZACIÓN PROYECTO DE ACUERDO: ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES Respetado señor, Presidente y demás honorables concejales. Reciban afectuosos saludos de parte de la Cámara de Comercio de Montería, agradeciendo la oportunidad brindada para intervenir en la socialización del proyecto de acuerdo por medio del cual se pretende adoptar el nuevo Estatuto de Rentas en el Municipio de Montería. Con el debido respeto, para la Cámara de Comercio de Montería, el proyecto que se somete a consideración del honorable concejo municipal, presenta las siguientes particularidades que, en unos aspectos, atenta contra la legalidad de los tributos; y el otros, son inconvenientes o afectan su aplicación al momento ejercer las facultades de Determinación, Liquidación y Cobro. Estas son: 1.     IMPUESTO PREDIAL