Ir al contenido principal

Entradas

MORA Y CONGESTIÓN JUDICIAL: Un mal sin dolientes.

“Si se tratara de ofrecer una justicia pronta y oportuna, los funcionarios y empleados de la rama judicial, trabajaran los sábados como en tiempos pasados”    Para nadie es un secreto, que unos de los factores que inciden en la mora judicial, es el volumen de procesos que se tramitan en los diferentes despachos judiciales del País, en donde, pocos funcionarios (de 4 a 6 por juzgado), cargan en sus hombros con la responsabilidad de evacuar entre 1.500 a 2.000 expedientes. Para el público en general, la mora judicial es entendida como el retardo, que en algunos casos, incurre un despacho para iniciar, surtir o finiquitar una etapa procesal o actuación judicial, sometiendo a los ciudadanos a dilaciones injustificadas para la resolución de sus pretensiones. De acuerdo a los datos suministrados por el Consejo Superior  de la Judicatura, en Colombia existen 2,6 millones de procesos pendientes de trámites en las diferentes jurisdicciones, ocupando   el lugar 177 entre 183 en el
Entradas recientes

POLITICA Y POLITIQUERIA

CUANDO LAS POLITICAS DE ESTADO SE TRANSFORMAN EN POLITIQUERIA La política podemos definirla en sentido amplio, como todo lo relacionado con el Estado, es decir, aquello referente a la forma en que un determinado Estado está organizado, los fines del mismo Estado, la forma de ejercer el poder público y la forma de llegar a ese poder. Pero siendo un poco más específico, se define política como una actividad orientada en forma ideológica a la toma de decisiones de un grupo para alcanzar ciertos objetivos. También puede definirse como una manera de   ejercer el poder   con la intención de resolver o minimizar el choque entre los intereses encontrados que se producen dentro de una sociedad. De acuerdo con la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional [1] , la Política se la denomina de dos formas posibles: como un conjunto de actividades desarrolladas por un grupo y que permiten crear, planificar y ejercer el poder sobre otro; y como una actividad cuya razón de ser es al

ALCALDÍAS MUNICIPALES ASFIXIAN A EMPRESARIOS

          La Ley 232 de 1995, constituye  el marco normativo establecido por el legislador para la regulación del funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público y tuvo como propósito armonizar el interés general de la sociedad y los consumidores, con el fomento de la libre iniciativa de los particulares. Por su parte, el gobierno nacional expidió el Decreto 1879 de 2008, reglamentando la Ley 232 de 1995 y el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, en lo relacionado al cumplimiento de requisitos que deben cumplir los propietarios de establecimientos de comercio al momento de su apertura y operación. Veamos: “Artículo 1°.   Requisitos documentales exigibles a los establecimientos de comercio para su apertura y operación.   Las autoridades distritales y municipales al momento de realizar visitas de control, solo podrán exigir a los propietarios de establecimientos de comercio, los siguientes documentos: a) Matrícula mercantil vigente expedida por la C

Carta de Carlos Pizarro a su padre desde La Picota

Enero 19 de 1980 Querido Padre: Sé, a ciencia cierta, que esta carta es casi un epílogo al diálogo que un día, ya remoto, comenzamos. Hasta ahora nuestras conversaciones no han trascendido la intimidad familiar. Pero, esta carta, será pública. Debe ser así, porque mis torturadores, carceleros y jueces, pretendiendo herirte y humillarme, han trasgredido todos los límites del respeto. Debe ser así, porque aquellos que debieron aprender el respeto a la ley, a la dignidad humana y a su propia misión libertadora, han querido que mi nombre y mis ideas se liguen a tu nombre. Y debe ser así, porque en mí, desde el día de mi captura, han pretendido escarmentar los principios y criterios, que han guiado cada uno de mis actos, criterios aprendidos de tu boca sabia y de tu vida ejemplar. Es pues, el momento de hablar en voz alta. Es, necesario aceptar el desafío. Reinicio, pues, el dialogo. Hay quienes pretenden hacer ver en nosotros, miembros activos del M19, elementos extraños a nuestro pa

NUEVAMENTE ACOGEN NUESTRAS SUGERENCIAS: CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERIA, EXCLUYE A LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES COMO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La administración Municipal de Montería, representada por el Dr. Carlos Eduardo Correa Scaff, presentó ante el Concejo Municipal, el proyecto de Acuerdo mediante el cual se adopta un nuevo Estatuto de Rentas. En sesión ordinaria de la Comisión de Presupuesto del honorable Concejo Municipal, realizado el día 7 de diciembre de 2012, sustentamos nuestra posición respecto de la ilegalidad del parágrafo 3° del artículo 39 del proyecto de acuerdo que disponía lo siguiente: Artículo 39, SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: … “Parágrafo 3º. Los profesionales independientes son contribuyentes del impuesto de industria y comercio, y su impuesto será igual a las sumas que se le retengan por tal concepto.” En su momento, manifestamos que el texto tal y como está redactado, grava así mismo con el impuesto ICA a las personas que prestan servicios inherentes a profesiones liberales, tales como Médicos, Odontólogos, Abogados, Contadores, etc., cuyas actividades a

EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD Y SU RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y JUSTICIA TRIBUTARIA

El artículo 363 de la Constitución reconoce los principios de equidad, eficiencia y progresividad de las leyes tributarias, al tiempo que expresamente prohíbe su aplicación retroactiva [1] . Concordante con ello, el artículo 338 dispone que las normas en las cuales se regulen contribuciones donde la base gravable sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, “no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”. En general, se dice que una ley es retroactiva cuando tiene efectos o alcance hacia el pasado, modificando las consecuencias previstas en un régimen jurídico anterior: “En términos muy amplios se entiende que una ley es retroactiva cuando proyecta sus efectos sobre el pasado o –con mayor rigor técnico- cuando modifica los efectos jurídicos de hechos o situaciones ocurridos en el pasado. Es decir, cuando les otorga efectos jurídicos que son distintos de los que les otorga