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CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERIA, ACOGE NUESTRAS SUGERENCIAS Y CORRIGE ERRORES EN LA ADOPCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO


El proyecto de Estatuto de Rentas (hoy Acuerdo Municipal No. 053 de 2012), regulaba el límite del incremento del impuesto predial unificado, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 26. LÍMITES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA PREDIOS PRODUCTO DE ACTUALIZACIONES CATASTRALES. En la liquidación (factura) anual del impuesto predial, sobre los inmuebles que sean objeto del proceso masivo de actualización catastral, el valor del impuesto para el año en que entre en aplicación el nuevo avalúo, se liquidará de la siguiente manera: …”

“Parágrafo 3. Lo previsto en el presente Artículo aplicará hasta el periodo gravable en el cual el impuesto sea igual al monto que se obtendría de acuerdo a la liquidación ordinaria del tributo con base en el avalúo catastral vigente. Este descuento sólo procede para los pagos que se realicen dentro del vencimiento del plazo para pagar. En ningún caso procederá el descuento cuando se trate de terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, tampoco podrán acogerse de estos descuentos predios que se incorporan por primera vez al catastro o predios que figuraban como lotes y en la actualidad se encuentran construidos”.

La Cámara de Comercio de Montería, presentó ante el Concejo Municipal de Montería, en sesión extraordinaria de la Comisión de Presupuesto, realizado el día siete (7) de diciembre de 2012 un concepto jurídico- tributario sobre este articulado y su parágrafo. El siguiente fue nuestro pronunciamiento:

“Con lo anterior honorables concejales, haciendo una interpretación completa del artículo, el llamado DESCUENTO, está sujeto a que los contribuyentes paguen dentro de las fechas establecidas por el Alcalde Municipal. Ahora cable la pregunta, QUÉ PASA SI EL CONTRIBUYENTE NO CANCELA EN DICHO PLAZO? Será que no se le respetará el límite del impuesto en los porcentajes establecidos en este proyecto? Será que el contribuyente no tendrá derecho a que se aplique el límite del impuesto establecido en el artículo 6° de la Ley 44 de 1990? Si esto es aprobado así honorables concejales, Dios permita que cuando un contribuyente solicite la aplicación del límite del impuesto porque este se le quintuplicó en relación con el año anterior, la administración no le responda: “EL LIMITE DEL IMPUESTO, SÓLO APLICABA SI PAGABA HASTA MARZO Y QUE EL ACUERDO SE PRESUME LEGAL, SI NO ESTA CONFORME, PUEDE DEMANDARLO”.

Seriamos muy atrevidos en presumir mala fe por parte de lo que presentaron el estatuto de rentas, pero sí debemos revisar detenidamente cada elemento estructural del tributo, con el fin de no afectar los intereses de los Monterianos que depositaron en ustedes honorables concejales un Voto a conciencia y en especial, un Voto de Confianza.

Por su parte, la Cámara de Comercio de Montería les sugiere a los honorables concejales y al ejecutivo mismo, cambiar el texto del artículo en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 26. LÍMITES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA PREDIOS PRODUCTO DE ACTUALIZACIONES CATASTRALES. En la liquidación (factura) anual del impuesto predial, sobre los inmuebles que sean objeto del proceso masivo de actualización catastral, el valor del impuesto para el año en que entre en aplicación el nuevo avalúo, se liquidará de la siguiente manera: …”

Así mismo, solicitamos respetuosamente que sea eliminado del parágrafo 3° de dicho artículo, la expresión: “Este descuento sólo procede para los pagos que se realicen dentro del vencimiento del plazo para pagar.”. De esta manera, consideramos que se da aplicación al principio de legalidad tributaria”.


RESPETADOS SEÑORES, les informo que el Honorable Concejo Municipal de Montería, acogió nuestras sugerencias, a pesar de ser en forma tardía, se expidió el Acuerdo No. 003 de fecha 4 de febrero de 2013, eliminando la expresión anterior.


Una vez más respetados señores, nos dan la razón y demostramos que nuestra posición ante el Concejo Municipal fue acertada, defendiendo con esto, los intereses generales de los comerciantes de Municipio de Montería.
Por otra parte, la administración municipal de Montería sigue engañando a los monterianos estableciendo en el artículo 26 del Acuerdo 053 de 2012, el “limite del Impuesto Predial” como un “descuento”.

La Cámara de Comercio de Montería, respetuosamente le sugirió al ejecutivo llamar las cosas por su nombre. El artículo 6 de la Ley 44 de 1990, establece “límites al impuesto predial” con ocasión a una actualización catastral. De ninguna manera el legislador estableció “DESCUENTOS”.

Cuando en el municipio se desarrollan procesos de actualización catastral y a consecuencia de ello, los avalúos son incrementados, el legislador estableció límites a la liquidación del impuesto predial, el cual no puede superar el doble de lo liquidado inmediatamente en el año anterior, con el fin de no afectar la capacidad económica del contribuyente.

Para muchos no es relevante tal irregularidad, pero lo cierto es que: El límite de impuesto predial, es una obligación que debe establecer el Municipio de Montería, mientas que los “Descuentos”, son potestativos.

Por lo anterior, al adoptar el límite del tributo como un DESCUENTO, la ciudadanía cree que ello es producto de la BONDAD del elegido, de su gran corazón, desconociendo que es su obligación constitucional y legal aplicar el Principio de Justicia Tributaria.

El artículo 683 del Estatuto Tributario contempla el espíritu de justicia, que no es otra cosa que el Estado no pretenda, que un contribuyente pague por impuesto más de aquello que la ley ha definido y establecido que debe pagar.

La constitución política (art. 95, numeral 9), establece que es deber de todo ciudadano contribuir con los gastos, el funcionamiento y las inversiones del estado, dentro de un concepto de justicia y equidad.

Desafortunadamente son muchos los funcionarios de la Administración de impuestos QUE NO HAN LEÍDO ni el artículo 683 del Estatuto tributario ni el artículo 95, numeral 9 de la constitución nacional, Y PARECE QUE NI LA SANTA BIBLIA NI EL CORÁN.

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