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DEBATE PUBLICO COLOMBIA VS CERROMATOSO

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EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD Y SU RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y JUSTICIA TRIBUTARIA

El artículo 363 de la Constitución reconoce los principios de equidad, eficiencia y progresividad de las leyes tributarias, al tiempo que expresamente prohíbe su aplicación retroactiva [1] . Concordante con ello, el artículo 338 dispone que las normas en las cuales se regulen contribuciones donde la base gravable sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, “no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”. En general, se dice que una ley es retroactiva cuando tiene efectos o alcance hacia el pasado, modificando las consecuencias previstas en un régimen jurídico anterior: “En términos muy amplios se entiende que una ley es retroactiva cuando proyecta sus efectos sobre el pasado o –con mayor rigor técnico- cuando modifica los efectos jurídicos de hechos o situaciones ocurridos en el pasado. Es decir, cuando les otorga efectos jurídicos que son distintos de los que les otorga

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MONTERIA: DESNATURALIZADO

Montería, 7 de Diciembre de 2012 Señores: CARLOS EDUARDO CORREA ALCALDE MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERIA E.S.D. Referencia: Concepto Asunto:       SOCIALIZACIÓN PROYECTO DE ACUERDO: ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES Respetado señor, Presidente y demás honorables concejales. Reciban afectuosos saludos de parte de la Cámara de Comercio de Montería, agradeciendo la oportunidad brindada para intervenir en la socialización del proyecto de acuerdo por medio del cual se pretende adoptar el nuevo Estatuto de Rentas en el Municipio de Montería. Con el debido respeto, para la Cámara de Comercio de Montería, el proyecto que se somete a consideración del honorable concejo municipal, presenta las siguientes particularidades que, en unos aspectos, atenta contra la legalidad de los tributos; y el otros, son inconvenientes o afectan su aplicación al momento ejercer las facultades de Determinación, Liquidación y Cobro. Estas son: a)     VOLUNTARIEDAD EN EL P

CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERIA, ACOGE NUESTRAS SUGERENCIAS Y CORRIGE ERRORES EN LA ADOPCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

El proyecto de Estatuto de Rentas (hoy Acuerdo Municipal No. 053 de 2012), regulaba el límite del incremento del impuesto predial unificado, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 26. LÍMITES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA PREDIOS PRODUCTO DE ACTUALIZACIONES CATASTRALES. En la liquidación (factura) anual del impuesto predial, sobre los inmuebles que sean objeto del proceso masivo de actualización catastral, el valor del impuesto para el año en que entre en aplicación el nuevo avalúo, se liquidará de la siguiente manera: …” “Parágrafo 3. Lo previsto en el presente Artículo aplicará hasta el periodo gravable en el cual el impuesto sea igual al monto que se obtendría de acuerdo a la liquidación ordinaria del tributo con base en el avalúo catastral vigente. Este descuento sólo procede para los pagos que se realicen dentro del vencimiento del plazo para pagar. En ningún caso procederá el descuento cuando se trate de terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edi