Ir al contenido principal

POLITICA Y POLITIQUERIA

CUANDO LAS POLITICAS DE ESTADO SE TRANSFORMAN EN POLITIQUERIA

La política podemos definirla en sentido amplio, como todo lo relacionado con el Estado, es decir, aquello referente a la forma en que un determinado Estado está organizado, los fines del mismo Estado, la forma de ejercer el poder público y la forma de llegar a ese poder.

Pero siendo un poco más específico, se define política como una actividad orientada en forma ideológica a la toma de decisiones de un grupo para alcanzar ciertos objetivos. También puede definirse como una manera de ejercer el poder con la intención de resolver o minimizar el choque entre los intereses encontrados que se producen dentro de una sociedad.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional[1], la Política se la denomina de dos formas posibles: como un conjunto de actividades desarrolladas por un grupo y que permiten crear, planificar y ejercer el poder sobre otro; y como una actividad cuya razón de ser es alcanzar un fin preciso: el bien común, es decir, todo debe llevarse a cabo con el objetivo común de alcanzar la paz a través de métodos que no incluyan la violencia.

A partir de estos criterios y definiciones, el Estado diseña políticas encaminadas a cumplir efectivamente con los fines esenciales, estas podemos encontrar políticas de naturaleza tributaria, económicas, sociales, criminal, de seguridad social, etc.

Independientemente de la naturaleza o el carácter de la política pública que se adopte, el Estado, a través de sus autoridades (Administrativas, Civiles, Judiciales), están llamados a cumplir las disposiciones normativas que las regulen, pues, si bien el referente normativo está compuesto por la Constitución y Por la Ley, tanto el gobierno nacional como regional o local, deben conducir su actuar administrativo en cumplir los postulados legales, con la participación de la sociedad civil y del sector privado, según sea el caso.

Adoptada una determinada política, lo primordial que se debe implementar es su socialización y sensibilización, pues deben integrar a todos los actores y estamentos, para que de manera coordinada se dé cumplimiento a la normatividad pertinente y se logren los objetivos trazados.

Por otra parte, el público en general entiende la política, no como un conjunto de acciones encaminadas a cumplir fines del Estado, sino como una corriente ideológica que plantea alternativas de gobierno, formas diferentes de organizar el Estado, de adoptar políticas económicas, en fin. Para el común de la población, política es asociado a la forma de gobernar, al partido o movimiento que durante un periodo ejerce la primera magistratura, y es allí donde nace la POLITIQUERIA.

En el siglo XIX y XX, y durante un periodo denominado el “medio siglo”, Colombia vivió un periodo de violencia, que a partir de año 1948, se dividió la historia en dos, iniciando con la Hegemonía Conservadora y finalizando con el FRENTE NACIONAL. Grandes líderes políticos de la época, se hicieron ricos y hacendados, valiéndose de su posición en la sociedad y de su capacidad de influir con el dinero en las altas esferas de la política colombiana.

Muchos de los hacendados se convirtieron en grandes “elegidos por voto popular”, durante los gobiernos de la Hegemonía Conservadora, periodo dentro del cual el Partido Liberal, no participó en elecciones presidenciales. Y se convirtieron en grandes políticos, porque amarraban a los peones de la finca a la pata de sus caballos y los obligaban a votar. Así nació en GAMONALISMO, después el CLIENTELISMO y después el PARAMILITARISMO.

La forma anteriormente descrita de llegar y ejercer el poder, desembocó en su época en una guerra civil y que tuvo su mayor furor con el asesinato del líder y caudillo Jorge Eliecer Gaitán (9 de abril de 1948), pero dicho periodo violento tuvo su solución con el FRENTE NACIONAL, que todos conocemos, y que en realidad no era otra cosas que darle muerte a la democracia, porque fue la forma de repartirse el poder entre Liberales y Conservadores durante 16 años, sin permitir que personas o grupos distintos a ellos, llegaran al poder. Fue así que a Gustavo Rojas Pinilla (quien pertenecía a la ANAPO), jamás se le permitió llegar al poder por voto popular, sino que en una jugada burda, salió elegido MISAEL PASTRANA BORRERO.

Lo positivo de esa forma de política, fue que se dio muerte a la democracia para acabar una guerra, se hizo un pacto para dar fin a un conflicto en el que no parecía haber salida, pues, las diferencias ideológicas eran protuberantes, e irreconciliables, que hoy 60 años después, los logran reunir en una llamada UNIDAD NACIONAL.

Entonces pues, podemos definir la POLITIQUERÍA como un conjunto de actos amañados por una persona o grupo de persona (partido o movimiento político), en caminados a atraer los votos del pueblo, en caminados a coartar su libertad de decisión política. Estos actos amañados pueden ser desde la compra vulgar de votos como el otorgamiento de beneficios, favores, cargos y puestos públicos a cambio de esos votos.

Pero si nos quedamos hasta allí, nos quedamos en pañales. Así como la política evoluciona, la politiquería también evoluciona, y en la actualidad se usan políticas públicas para obtener los preciados votos. Vemos el caso de los fichos del SISBEN que en determinado municipio entrega la Primera Dama. Vemos que en las propagandas políticas, cada partido saca pecho de los proyectos de Ley que ha impulsado en el Congreso. Y ahora vemos que la Bandera de la PAZ es el gran gancho para atraer esos votos de los pobres inocentes ciudadanos, olvidando que si en algún momento fueron elegidos, era para cumplir tal u otra obligación.

Hubo una enorme partida del presupuesto público colombiano, construido sobre el ahorro común de los contribuyentes de este país, que está siendo destinada desde hace años exclusivamente a comprarle los votos a los pobre de Colombia. A quitarles su libertad de decisión política, a quitarles su ciudadanía y dignidad, para convirtiéndolos en miserables, limosneros, y volviéndolos objetos de la manipulación política. Eso se llama FAMILIAS EN ACCIÓN.

La política pública de Familias en Acción, no está bajando la deserción escolar para lo cual fue creada, la cual consistía en darle el dinero a la madre cabeza de familia, para que no saque a sus hijos del colegio, para que estos no tengan que trabajar, sino que se dediquen a estudiar.

Son 3 millones de beneficiarios de ese programa, son 3 millones de electores pobres, que el gobierno de turno a cuenta del erario público tiene en su poder, le domina la voluntad política, le quita su ciudadanía y dignidad y están listos para ser llevados a las urnas, tal y como lo hacían los grandes hacendados con sus peones de fincas en tiempos atrás.

Son políticas públicas en los que el ciudadano desconoce que son producto del ahorro común de los colombianos y lo peor es que le agradecen al elegido, creen que es producto de la bondad del elegido. Lo más bochornoso es que los grupos o movimientos políticos toman esos logros para hacer propaganda política, convirtiendo esto en un acto politiquero.



[1] Sentencia C- 646/2001; C- 351/13

Comentarios

Entradas populares de este blog

EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD Y SU RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y JUSTICIA TRIBUTARIA

El artículo 363 de la Constitución reconoce los principios de equidad, eficiencia y progresividad de las leyes tributarias, al tiempo que expresamente prohíbe su aplicación retroactiva [1] . Concordante con ello, el artículo 338 dispone que las normas en las cuales se regulen contribuciones donde la base gravable sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, “no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”. En general, se dice que una ley es retroactiva cuando tiene efectos o alcance hacia el pasado, modificando las consecuencias previstas en un régimen jurídico anterior: “En términos muy amplios se entiende que una ley es retroactiva cuando proyecta sus efectos sobre el pasado o –con mayor rigor técnico- cuando modifica los efectos jurídicos de hechos o situaciones ocurridos en el pasado. Es decir, cuando les otorga efectos jurídicos que son distintos de los que les otorga

LAS FALACIAS TRIBUTARIAS DE JUAN MANUEL SANTOS

El señor JUAN MANUEL SANTOS, durante su campaña presidencial manifestó que NO aumentaría las TARIFAS del Impuesto de Rentas, por que afectaría el bolsillo de los colombianos y especialmente la INVERSIÓN EXTRANJERA. Pero que aún así, aumentaría los ingresos del Estado. Lo que el vulgo- pueblo- no sabe es que el sistema tarifario están sólo uno de los elementos de la estructura de un tributo, pues, bien el puede mantener las tarifas, pero también puede modificar los demás elementos de dicha estructura, tales como: sujetos pasivos o incluir otros hechos generadores e incluso modificar las bases gravables, obteniendo mayor cantidad de contribuyentes y por ende mayores ingresos para dicho Estado. Pues respetados miembros, este señor (JUAN MANUEL), ha presentado al "honorable" Congreso de la República de Colombia, una reforma tributaria, DISMINUYENDO LA BASE GRAVABLE, para estar obligados a declarar y pagar el Impuesto de Renta; así mismo, para estar sujeto a que se nos practiq

NUEVAMENTE ACOGEN NUESTRAS SUGERENCIAS: CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERIA, EXCLUYE A LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES COMO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La administración Municipal de Montería, representada por el Dr. Carlos Eduardo Correa Scaff, presentó ante el Concejo Municipal, el proyecto de Acuerdo mediante el cual se adopta un nuevo Estatuto de Rentas. En sesión ordinaria de la Comisión de Presupuesto del honorable Concejo Municipal, realizado el día 7 de diciembre de 2012, sustentamos nuestra posición respecto de la ilegalidad del parágrafo 3° del artículo 39 del proyecto de acuerdo que disponía lo siguiente: Artículo 39, SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: … “Parágrafo 3º. Los profesionales independientes son contribuyentes del impuesto de industria y comercio, y su impuesto será igual a las sumas que se le retengan por tal concepto.” En su momento, manifestamos que el texto tal y como está redactado, grava así mismo con el impuesto ICA a las personas que prestan servicios inherentes a profesiones liberales, tales como Médicos, Odontólogos, Abogados, Contadores, etc., cuyas actividades a