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NUEVAMENTE ACOGEN NUESTRAS SUGERENCIAS: CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERIA, EXCLUYE A LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES COMO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO



La administración Municipal de Montería, representada por el Dr. Carlos Eduardo Correa Scaff, presentó ante el Concejo Municipal, el proyecto de Acuerdo mediante el cual se adopta un nuevo Estatuto de Rentas.

En sesión ordinaria de la Comisión de Presupuesto del honorable Concejo Municipal, realizado el día 7 de diciembre de 2012, sustentamos nuestra posición respecto de la ilegalidad del parágrafo 3° del artículo 39 del proyecto de acuerdo que disponía lo siguiente:

Artículo 39, SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
“Parágrafo 3º. Los profesionales independientes son contribuyentes del impuesto de industria y comercio, y su impuesto será igual a las sumas que se le retengan por tal concepto.”

En su momento, manifestamos que el texto tal y como está redactado, grava así mismo con el impuesto ICA a las personas que prestan servicios inherentes a profesiones liberales, tales como Médicos, Odontólogos, Abogados, Contadores, etc., cuyas actividades a la luz del art. 23 del Código de Comercio, son consideradas NO MERCANTILES.

El honorable Concejo Municipal de Montería, no atendió la solicitud de realizada por nosotros en el sentido de excluir a los profesionales independientes como sujetos pasivos del Impuesto y aprobó el acuerdo en los términos presentados por el ejecutivo municipal.

Sobre el particular, el Honorable Consejo de Estado, expresó lo siguiente:

“A pesar de que ni el Código Civil ni el Código de Comercio definen lo que debe entenderse por “profesiones liberales”, del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, confrontando los conceptos de “profesión” y de “arte liberal” y de acuerdo con la concepción tradicional que se ha tenido de aquel concepto, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.

De tal manera que para la Sala el objeto de la sociedad demandante, relacionado con las actividades propias de las ciencias contables y la asesoría empresarial, se ubica perfectamente dentro del concepto de “prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”.

La referencia que hace el ordinal 14 del artículo 20 del Código de Comercio a “las demás (empresas) destinadas a la prestación de servicios”, no debe entenderse, como lo hace la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de comprender absolutamente todas las empresas destinadas a la prestación de servicios, sino que deben lógicamente entenderse excluidos aquellos servicios que por otras normas son expresamente exceptuados de la naturaleza mercantil, como es el caso precisamente de “la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”, de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 23 del Código de Comercio, salvo lógicamente, que el servicio inherente a la profesión liberal esté, a su vez, tipificado en otra de las actividades o empresas que el artículo 2º del Código de Comercio califica expresamente de mercantiles.

Para la Sala tampoco es cierto, como lo sostiene la superintendencia en la motivación de los actos acusados, que el carácter no mercantil de “la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales” dependa de la forma de dicha prestación, de tal manera que si se presta a través de una empresa, como organización económica, o por medio de una sociedad, ello implique que adquiere el carácter comercial, ya que la norma excepcional contenida en el ordinal 5º del artículo 23 del Código de Comercio no hace ninguna distinción al respecto y, según un principio generalmente aceptado, si la ley no hace distinción, no le es permitido hacerla al intérprete”[1].

En esta oportunidad, el Concejo Municipal de Montería a iniciativa del Alcalde, decidió suprimir el parágrafo 3° del Artículo 39 del Acuerdo No. 053 de 2012 (Estatuto de Rentas) y excluir expresamente el ejercicio de profesiones liberales como una actividad NO SUJETA al Impuesto de Industria y Comercio.

Con beneplácito recibimos la decisión del Concejo Municipal, no sólo porque con ello, el Estatuto de Rentas se ajusta a la legalidad y respeta los principios constitucionales tributarios, sino porque evita que más de 1.000 profesionales acudan ante la justicia contenciosa administrativa, solicitando la nulidad de los actos administrativos que determinen los tributos y sanciones ilegalmente impuestos, congestionando consigo, los pobres seis (6) juzgados que tiene el Departamento de Córdoba.



[1] C.E., Sec. Primera, Sent. mayo 16/91, Exp. 1323. M.P. Libardo Rodríguez Rodríguez

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