NUEVAMENTE ACOGEN NUESTRAS SUGERENCIAS: CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERIA, EXCLUYE A LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES COMO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
La
administración Municipal de Montería, representada por el Dr. Carlos Eduardo
Correa Scaff, presentó ante el Concejo Municipal, el proyecto de Acuerdo
mediante el cual se adopta un nuevo Estatuto de Rentas.
En
sesión ordinaria de la Comisión de Presupuesto del honorable Concejo Municipal,
realizado el día 7 de diciembre de 2012, sustentamos nuestra posición respecto
de la ilegalidad del parágrafo 3° del artículo 39 del proyecto de acuerdo que
disponía lo siguiente:
Artículo 39, SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO:
…
“Parágrafo 3º. Los profesionales
independientes son contribuyentes del impuesto de industria y comercio, y su
impuesto será igual a las sumas que se le retengan por tal concepto.”
En su momento, manifestamos
que el texto tal y como está redactado, grava así mismo con el impuesto ICA a
las personas que prestan servicios inherentes a profesiones liberales, tales
como Médicos, Odontólogos, Abogados, Contadores, etc., cuyas actividades a la
luz del art. 23 del Código de Comercio, son consideradas NO MERCANTILES.
El honorable Concejo Municipal
de Montería, no atendió la solicitud de realizada por nosotros en el sentido de
excluir a los profesionales independientes como sujetos pasivos del Impuesto y
aprobó el acuerdo en los términos presentados por el ejecutivo municipal.
Sobre el particular, el
Honorable Consejo de Estado, expresó lo siguiente:
“A pesar de que ni el Código Civil ni
el Código de Comercio definen lo que debe entenderse por “profesiones
liberales”, del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, confrontando los
conceptos de “profesión” y de “arte liberal” y de acuerdo con la concepción
tradicional que se ha tenido de aquel concepto, puede afirmarse que son
aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que
han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la
habilitación a través de un título académico.
De tal manera que para la Sala el
objeto de la sociedad demandante, relacionado con las actividades propias de
las ciencias contables y la asesoría empresarial, se ubica perfectamente dentro
del concepto de “prestación de servicios inherentes a las profesiones
liberales”.
La referencia que hace el ordinal 14
del artículo 20 del Código de Comercio a “las demás (empresas) destinadas a la
prestación de servicios”, no debe entenderse, como lo hace la Superintendencia
de Sociedades, en el sentido de comprender absolutamente todas las empresas
destinadas a la prestación de servicios, sino que deben lógicamente
entenderse excluidos aquellos servicios que por otras normas son expresamente
exceptuados de la naturaleza mercantil, como es el caso precisamente de “la
prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”, de acuerdo con
el ordinal 5º del artículo 23 del Código de Comercio, salvo lógicamente,
que el servicio inherente a la profesión liberal esté, a su vez, tipificado en
otra de las actividades o empresas que el artículo 2º del Código de Comercio
califica expresamente de mercantiles.
Para la Sala tampoco es cierto, como lo sostiene la superintendencia en
la motivación de los actos acusados, que el carácter no mercantil de “la
prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales” dependa de la
forma de dicha prestación, de tal manera que si se presta a través de una
empresa, como organización económica, o por medio de una sociedad, ello
implique que adquiere el carácter comercial, ya que la norma excepcional
contenida en el ordinal 5º del artículo 23 del Código de Comercio no hace
ninguna distinción al respecto y, según un principio generalmente aceptado, si
la ley no hace distinción, no le es permitido hacerla al intérprete”[1].
En esta oportunidad, el Concejo
Municipal de Montería a iniciativa del Alcalde, decidió suprimir el parágrafo 3°
del Artículo 39 del Acuerdo No. 053 de 2012 (Estatuto de Rentas) y excluir
expresamente el ejercicio de profesiones liberales como una actividad NO SUJETA al Impuesto de Industria y
Comercio.
Con beneplácito recibimos la decisión
del Concejo Municipal, no sólo porque con ello, el Estatuto de Rentas se ajusta
a la legalidad y respeta los principios constitucionales tributarios, sino
porque evita que más de 1.000 profesionales acudan ante la justicia contenciosa
administrativa, solicitando la nulidad de los actos administrativos que
determinen los tributos y sanciones ilegalmente impuestos, congestionando
consigo, los pobres seis (6) juzgados que tiene el Departamento de Córdoba.
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