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POR FIN: LEY QUE PROHIBE ENTREGAR LOS IMPUESTOS A PARTICULARES

Con la nueva ley, que pasa a sanción presidencial, los municipios, departamentos y distritos recuperan su soberanía tributaria, destacó el Ministerio de Hacienda.


El Ministerio de Hacienda recordó que la administración tributaria es una función indelegable del Estado y debe ser ejercida por funcionarios públicos.

Las sesiones plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes aprobaron en forma simultánea, el informe de conciliación del proyecto de ley que prohíbe a los entes territoriales entregar en concesión el recaudo de impuestos.

La iniciativa pasa ahora a sanción del Presidente de la República, informó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La entidad señaló que con esta ley, “los entes territoriales, municipios departamentos y distritos, podrán rescatar el respeto por los contribuyentes, pues ya no estará en manos de sociedades particulares, ya que la administración tributaria es una función indelegable del Estado y debe ser ejercida por funcionarios públicos”.

De acuerdo con el artículo 1° del texto conciliado: “No se podrá celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados”.

Agrega que la recepción de las declaraciones, así como el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias, podrán hacerse a través de entidades autorizadas en los términos establecidos por el Estatuto Tributario.

Con respecto a la naturaleza de la información tributaria, el Artículo 583 del Estatuto Tributario señala que la información de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, es reservada.

En referencia a los contratos que a la fecha están vigentes, la ley señala que las entidades territoriales deberán revisarlos de manera detallada, de tal forma que si se presenta algún vicio que implique nulidad, se adelanten las acciones legales correspondientes para darlos por terminados, prevaleciendo el interés general y la vigilancia del ordenamiento jurídico.

La Ley aprobada les señala a los organismos de control, como la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, revisar de oficio los contratos que hayan sido suscritos por las entidades territoriales.



POR ELLO, RESPETADOS LECTORES, LOS CONTRATISTAS DE COVEÑAS- SUCRE, DE FUNDACIÓN - MAGDALENA, CIENAGA - MAGDALENA, ENTRE OTROS, deben estar tembaldo. Pues, ya no podrán atropellar a los pobres contribuyentes de estos municipios.

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