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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MONTERIA: DESNATURALIZADO


Montería, 7 de Diciembre de 2012


Señores:
CARLOS EDUARDO CORREA
ALCALDE MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERIA
E.S.D.


Referencia: Concepto
Asunto:       SOCIALIZACIÓN PROYECTO DE ACUERDO: ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES


Respetado señor, Presidente y demás honorables concejales.

Reciban afectuosos saludos de parte de la Cámara de Comercio de Montería, agradeciendo la oportunidad brindada para intervenir en la socialización del proyecto de acuerdo por medio del cual se pretende adoptar el nuevo Estatuto de Rentas en el Municipio de Montería.

Con el debido respeto, para la Cámara de Comercio de Montería, el proyecto que se somete a consideración del honorable concejo municipal, presenta las siguientes particularidades que, en unos aspectos, atenta contra la legalidad de los tributos; y el otros, son inconvenientes o afectan su aplicación al momento ejercer las facultades de Determinación, Liquidación y Cobro. Estas son:



a)    VOLUNTARIEDAD EN EL PAGO DE ICA EN FORMA BIMESTRAL

Los parágrafos 1°, 2° y 3° del artículo 40 del proyecto establecen:

“ARTÍCULO 40. CAUSACION Y PERIODO GRAVABLE. El Impuesto de Industria y Comercio se causa con una periodicidad anual. Comenzará a causarse desde la fecha de iniciación de las actividades objeto del gravamen.
El período gravable por el cual se causa la obligación tributaria del Impuesto de Industria y Comercio es igual al año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se debe presentar la declaración. Puede existir un período inferior en los casos de iniciación o terminación de actividades.
Parágrafo 1º. A los contribuyentes que presenten voluntariamente la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros y sobretasa Bomberil, de manera bimestral y paguen la totalidad del impuesto dentro de de los plazos establecidos por la Administración Municipal, se les otorgará a manera de estímulo un descuento igual al tres por ciento (3%).
Parágrafo 2º. Quienes se acojan a la bimestralidad optativa señalada en el parágrafo anterior, no deberán presentar la declaración anual del impuesto de industria y comercio y complementarios, y estarán obligados a cumplir con la presentación de la declaración del impuesto durante los seis (6) bimestres del año, so pena de ser sancionados conforme con las reglas previstas en este estatuto por cada uno de los bimestres en los cuales no se cumpla con la obligación escogida de forma libre.
Parágrafo 3º. Quienes se acojan a la bimestralidad optativa, deberán manifestar esta decisión en forma escrita a la Secretaría de Hacienda Municipal o dependencia que haga sus veces, dentro del primer bimestre del correspondiente año fiscal, el incumplimiento de esta norma anula, cualquier declaración que sea presentada dentro de estos plazos, y los pagos consignados en las mismas, se entenderán como un pago anticipado”.

Respecto la Declaración y Pago en forma bimestral del Impuesto de Industria y Comercio, llamado Pago Voluntario. La Cámara de Comercio de Montería, sienta su posición en los siguientes términos:

El Artículo 196 del Decreto 1333 de 1986, que reza:

ARTÍCULO 196º.- El impuesto de industria y comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda Nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de: devoluciones -ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones-, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios. (Negrita y rayita son mías)

El Impuesto de Industria y Comercio, como todo tributo tiene una ESTRUCTURA, las cuales se definen como SUJETO ACTIVO, UN SUJETO PASIVO, UNA BASE GRAVABLE, UN HECHO GENERADOR Y UNA TARIFA. Para este caso, haber establecido unos incentivos o descuentos tributarios transitorios, es ilegal.

Noten Honorables Concejales que se habla de A los contribuyentes que presenten voluntariamente la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros y sobretasa Bomberil, de manera bimestralEl Municipio pretende inventar esta figura de incentivos, que no es más que atraer unos pagos del impuesto sobre la base gravable del año 2012 y 2013, es decir, la administración municipal pretende en la vigencia 2013, recaudar el pago del impuesto ICA por ingresos obtenidos en el año anterior (2012) y el pago voluntario sobre ingresos obtenidos en el mismo 2013, afectando la periodicidad del tributo.

La BASE GARAVABLE  de este tributo es “EL PROMEDIO DE INGRESOS BRUTOS DEL AÑO ANTERIOR” ASI LO SEÑALA EL ARTICULO 33 DE LA LEY 14 DE 1983 y haber fijado las declaraciones y pagos voluntarios en forma bimestral, viola la Ley, dado que un Municipio no puede variar la estructura del tributo.

Aplicando la sana lógica honorables concejales, tenemos que la naturaleza de un IMPUESTO, es su obligatoriedad, es decir, el carácter impositivo del estado y la obligación que tiene el contribuyente de pagarlo, sin lugar a recibir contraprestación directa; pero si se establece un pago VOLUNTARIO, ya desaparece dicha obligatoriedad, desnaturalizándose la figura de IMPUESTO y convirtiéndose en una DONACIÓN.

Queda claro que el impuesto de Industria y Comercio es un tributo de periodo Anual. Cuando la Ley toma como BASE GRAVABLE para la liquidación del tributo, el promedio mensual de ingresos brutos del año anterior, tenemos que pensar de inmediato, que éste es un impuesto de PERIODO VENCIDO que se tiene que liquidar y pagar en el año siguiente al de su causación, que es el mismo de la realización del  HECHO GENERADOR, dado que la Base Gravable está constituida por la realización de unos ingresos dentro de un periodo de tiempo determinado (año anterior), por lo tanto la BASE GRAVABLE, no se consolida hasta cuando no haya transcurrido dicho periodo.

No puede el Concejo Municipal de Montería, violando el Artículo 33 de la Ley 14 de 1983, establecer  mecanismos de PAGOS VOLUNTARIOS, desnaturalizando la calidad de un impuesto y convirtiendo dichos recaudos como si fuesen unas donaciones. Insistimos en que un tributo es impositivo y su forma de liquidación la señala la Ley y no un acuerdo que establece un pago voluntario.

Para el caso de Sincelejo en el año 2008, con ponencia del HM: Horacio Coral Caicedo, sala de decisión uno en auto de fecha Marzo 13 de 2008, decretó la SUSPENSION PROVISIONAL de las expresiones BIMESTRALES, contenidas en el Estatuto de Rentas de Sincelejo, acuerdo 023 de 2005, manifestando:

“De manera que, tal como lo presenta el actor, a primera vista se aprecia una contradicción entre la ley que estatuye que el impuesto de Industria y Comercio se causa por anualidades y el acto administrativo que establece su causación por bimestres, con lo que el concejo municipal de Sincelejo, en ejercicio de la facultad
Impositiva que deriva de la Ley, DESATENDIÓ EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. Para la sala, con las disposiciones del acuerdo municipal se dio una FLAGRANTE MODIFICACION AL PERIODO GRAVABLE por el cual se debe tributar, o lo que es lo mismo el PERIODO DE CAUSACION DEL IMPUESTO, señalando que este es bimestral, cuando la ley indica que es anual” (Negrita y Mayúsculas son mías)

En cuanto tiene que ver con el Municipio de Corozal, sucre, con ponencia del HM: Jorge Iván Duque Gutiérrez, en auto de fecha 4 de diciembre de 2008, decretó la SUPENSION PROVISIONAL del Acuerdo No 016 de 2006. Por las mismas razones acaecidas en el Municipio de Sincelejo.

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