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ESTATUTO DE RENTAS DE MONTERIA: SOBRETASA AMBIENTAL- INCOMPATIBILIDAD EN SU APLICACION


Montería, 7 de Diciembre de 2012


Señores:
CARLOS EDUARDO CORREA
ALCALDE MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERIA
E.S.D.


Referencia: Concepto
Asunto:       SOCIALIZACIÓN PROYECTO DE ACUERDO: ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES


Respetado señor, Presidente y demás honorables concejales.

Reciban afectuosos saludos de parte de la Cámara de Comercio de Montería, agradeciendo la oportunidad brindada para intervenir en la socialización del proyecto de acuerdo por medio del cual se pretende adoptar el nuevo Estatuto de Rentas en el Municipio de Montería.

Con el debido respeto, para la Cámara de Comercio de Montería, el proyecto que se somete a consideración del honorable concejo municipal, presenta las siguientes particularidades que, en unos aspectos, atenta contra la legalidad de los tributos; y el otros, son inconvenientes o afectan su aplicación al momento ejercer las facultades de Determinación, Liquidación y Cobro. Estas son:

a)    SOBRETASA AMBIENTAL:

El artículo 32 del proyecto presentado, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 32. SOBRETASA CON DESTINO A LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL. La sobretasa  con destino a la Corporación Autónoma Regional, de que trata el Artículo 1 del Decreto 1339 de 1994, en desarrollo del Artículo 44 de la Ley 99 de 1993, será del quince por ciento (15 ) del valor del recaudo del impuesto predial.”

Por su parte, la ley 99 de 1993, en su artículo 44 regula la sobretasa ambiental en los siguientes términos:

“Artículo  44º.- Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble.  Modificado el art. 110, Ley 1151 de 2007,Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 141 de 2011. Establécese, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2o. del artículo 317 de la Constitución Nacional, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal”.

Como se observa, el legislador creó dos opciones para los municipios: (i) Pueden decidir que estos recursos correspondan a un valor entre el 15% y el 29:5 del recaudo del Impuesto Predial Unificado, evento en cual NO SE TRATA DE UNA SOBRETASA sino más bien de una afectación especial de los recursos que obtiene el entre territorial por concepto de IPU; (ii) o pueden establecer una sobretasa sobre los avalúos catastrales, con una tarifa adicional a la del IPU que entre el 1.5 y el 2.5 por mil.

En el caso que nos ocupa, como quiera que el ejecutivo propone asumir del impuesto predial el 15% del recaudo y transferirlo a la CORPORACION AUTÓNOMA DE LOS VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE – CVS, NO EXISTE OBLIGATORIEDAD DE PAGAR SOBRETASA AMBIENTAL ALGUNA por parte de los contribuyentes del IPU.

Por lo anterior, solicitamos que sean eliminadas las expresiones: sobretasa ambiental del artículo 27 del proyecto, pues, sí se aprueba tal y como esta propuesto, podría entenderse que en la liquidación del IPU (factura) le incluirían la llamada sobretasa, siendo ésta no debe liquidarse sino asumirse por el municipio, como ya se explicó.

ESTA SOLICITUD FUE ACOGIDA POR LOS HONORABLES CONCEJALES, EN REUNION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION DE PRESUPUESTO, EL DIA 7 DE DICIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 10:00AM. 



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