Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de abril, 2013

Carta de Carlos Pizarro a su padre desde La Picota

Enero 19 de 1980 Querido Padre: Sé, a ciencia cierta, que esta carta es casi un epílogo al diálogo que un día, ya remoto, comenzamos. Hasta ahora nuestras conversaciones no han trascendido la intimidad familiar. Pero, esta carta, será pública. Debe ser así, porque mis torturadores, carceleros y jueces, pretendiendo herirte y humillarme, han trasgredido todos los límites del respeto. Debe ser así, porque aquellos que debieron aprender el respeto a la ley, a la dignidad humana y a su propia misión libertadora, han querido que mi nombre y mis ideas se liguen a tu nombre. Y debe ser así, porque en mí, desde el día de mi captura, han pretendido escarmentar los principios y criterios, que han guiado cada uno de mis actos, criterios aprendidos de tu boca sabia y de tu vida ejemplar. Es pues, el momento de hablar en voz alta. Es, necesario aceptar el desafío. Reinicio, pues, el dialogo. Hay quienes pretenden hacer ver en nosotros, miembros activos del M19, elementos extraños a nuestro pa

NUEVAMENTE ACOGEN NUESTRAS SUGERENCIAS: CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERIA, EXCLUYE A LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES COMO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La administración Municipal de Montería, representada por el Dr. Carlos Eduardo Correa Scaff, presentó ante el Concejo Municipal, el proyecto de Acuerdo mediante el cual se adopta un nuevo Estatuto de Rentas. En sesión ordinaria de la Comisión de Presupuesto del honorable Concejo Municipal, realizado el día 7 de diciembre de 2012, sustentamos nuestra posición respecto de la ilegalidad del parágrafo 3° del artículo 39 del proyecto de acuerdo que disponía lo siguiente: Artículo 39, SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: … “Parágrafo 3º. Los profesionales independientes son contribuyentes del impuesto de industria y comercio, y su impuesto será igual a las sumas que se le retengan por tal concepto.” En su momento, manifestamos que el texto tal y como está redactado, grava así mismo con el impuesto ICA a las personas que prestan servicios inherentes a profesiones liberales, tales como Médicos, Odontólogos, Abogados, Contadores, etc., cuyas actividades a

EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD Y SU RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y JUSTICIA TRIBUTARIA

El artículo 363 de la Constitución reconoce los principios de equidad, eficiencia y progresividad de las leyes tributarias, al tiempo que expresamente prohíbe su aplicación retroactiva [1] . Concordante con ello, el artículo 338 dispone que las normas en las cuales se regulen contribuciones donde la base gravable sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, “no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”. En general, se dice que una ley es retroactiva cuando tiene efectos o alcance hacia el pasado, modificando las consecuencias previstas en un régimen jurídico anterior: “En términos muy amplios se entiende que una ley es retroactiva cuando proyecta sus efectos sobre el pasado o –con mayor rigor técnico- cuando modifica los efectos jurídicos de hechos o situaciones ocurridos en el pasado. Es decir, cuando les otorga efectos jurídicos que son distintos de los que les otorga

CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERIA, ACOGE NUESTRAS SUGERENCIAS Y CORRIGE ERRORES EN LA ADOPCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

El proyecto de Estatuto de Rentas (hoy Acuerdo Municipal No. 053 de 2012), regulaba el límite del incremento del impuesto predial unificado, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 26. LÍMITES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA PREDIOS PRODUCTO DE ACTUALIZACIONES CATASTRALES. En la liquidación (factura) anual del impuesto predial, sobre los inmuebles que sean objeto del proceso masivo de actualización catastral, el valor del impuesto para el año en que entre en aplicación el nuevo avalúo, se liquidará de la siguiente manera: …” “Parágrafo 3. Lo previsto en el presente Artículo aplicará hasta el periodo gravable en el cual el impuesto sea igual al monto que se obtendría de acuerdo a la liquidación ordinaria del tributo con base en el avalúo catastral vigente. Este descuento sólo procede para los pagos que se realicen dentro del vencimiento del plazo para pagar. En ningún caso procederá el descuento cuando se trate de terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edi